05 Apr
2016
Unión Europea

Que los criterios en materia de SEO están sujetos a cambios continuos —y a veces desconcertantes— es algo con lo que cualquier marketer ya cuenta. Aun así, noticias como la de una nueva directiva de la Unión Europea (UE), según la cual Google no sería un buscador, ha cogido a más de uno desprevenido.

Lo admitimos: después de conocer esta novedad, hemos tenido que confirmar que no se tratara de una broma del Fools’ Day. Y así ha sido: un texto aprobado recientemente en Bruselas no consideraría al gigante californiano un motor de búsqueda, según informa Search Engine Journal citando el portal de EDRi.

Para llegar a esta resolución —que también afectaría a otros motores como Bing, Yahoo! o DuckDuckGo—, han sido necesarios dos años de negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, así como un largo procedimiento legislativo.

¿Qué es un buscador (para la UE)?

A tenor de una de las definiciones que recoge la próxima Directiva relativa a la Seguridad de las Redes y de la Información (NIS; por sus siglas en inglés), un motor de búsqueda responde de la siguiente descripción:

“[Es un] servicio digital que, en principio, permite a los usuarios llevar a cabo búsquedas de todos los sitios web o en un área geográfica de los mismos, [así como] de sitios web en un idioma concreto en función de una consulta sobre cualquier tema en forma de palabra clave, de frase o de otra entrada, y que devuelve enlaces en los que puede encontrarse la información relacionada con el contenido solicitado”.

Esta definición dejaría fuera de esta categoría a todos los motores que conocemos, ya que, para adecuarse a la misma, tendrían que ser capaces de buscar todos los sitios web. Algo que ni el propio Google hace: por ejemplo, no localiza las páginas oscuras o dark webs (es decir, todo aquello que no aparece en el Internet convencional o, en otras palabras, en la superficie de la Red).

Otro tanto ocurre con todas aquellas páginas que contienen un archivo robots.text, mediante el cual se indica al rastreador de Google (Google Bot) que esa página no debe figurar en su página de resultados de búsqueda (SERP). Además, se trata de un procedimiento necesario en gran parte de las estrategias de SEO, ya que de este modo se evita que se indexen contenidos que quizás no deseen ser mostrados de entrada por la empresa que gestiona el site, o bien que puedan incrementar la tasa de rebote o bounce rate (por ejemplo, los datos de contacto de la compañía).

¿Qué consecuencias puede tener esta directiva?

Lejos de ser anecdótica, esta definición podría dar pie a un posible vacío legal a la hora de regular el acceso a los contenidos. De hecho, si los buscadores pueden demostrar que su actividad no se adapta al 100% a lo que establece la UE, las futuras regulaciones y restricciones de Bruselas alusivas a los motores de búsqueda podrían caer en saco roto.

En cualquier caso, de producirse alguna controversia jurídica, este escenario distaría mucho de ser algo nuevo. Prueba de ello serían pugna entre Google Books y la Unión Europea por los derechos de autor de los libros, que tuvo lugar en el 2009, o el cierre de Google News España en diciembre del 2014. En aquella ocasión, la drástica decisión de Google vino motivada por la Ley de la Propiedad Intelectual (LPI), que obligaba a los de los medios de comunicación a cobrar una tasa de los agregadores de Internet, peaje que los de Mountain View decidieron no asumir.

En el caso de la nueva directiva, el matiz “en principio” —incluido en la definición del servicio de buscadores— sería lo único que dejaría la puerta abierta a seguir considerando a Google, Bing, Yahoo! y DuckDuckGo como tales.

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Manuel Riveiro Rodríguez
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